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Ramos, por la occidental con tierras realengas, y por la oriental se termina en el antedicho arroyo Sandy Creek ó Santa Rosalia. El otro lienzo, bajo el numero 5, de mil treinte y cinco arpaues, sobre la margen occidental del rio Sta Elena ó Amit, a treinta y dos millas al sur de la línea divisioria ó paralelo de treinte y un grados, cuyos linderos son por la parte de arriba con tierras ocupados por Dn. Eduardo Ross, por la de abajo con las de Nehemiah Power, por el fondo con tierras realengas, y por el frente se termina con la orilla del antedicho rio Amit ó Sta. Helena.

Un lienzo de tierra No 1750, de cinco mil quatrocientos setenta arpanes, bajo el N° 6, sobre la margen occidental del rio Amit, á doce millas y tres quartas de la linea que separa la parte de los dominios del rey con el territorio americano, cuyos linderos por la parte del norte son con tierras apeadas para Dn. Mannel Gouria y Dn. Juan Delassize, por el sur con tierras medidas á favor de Dn. Cristoval de Armas, por el este confina con el antedicho rio Amit, y por el oeste con tierras realengas.

Tres lienzos de tierra, en el plano No 1751, el uno bajo el No 7, de dos mil trescientos setenta arpanes, en el distrito de la Feliciana, sobre la margen occidental del arroyo del Bosque Roxo, á quartro y media leguas al este del rio Feliciana, y á tres millas al nordeste quarto al norte de su confluencia con el Misisipi, lindando por la parte del nor-nordeste con otro terreno del interesado, N° 8, por sur-sudoeste con tierras de Du. Juan Bautista Labatut y otras apeadas á favor de Dn. Manuel Garcia, por el oes-noroeste con tierras de Santiago Foster, y casi con las de Dn. José Bernardo de Hevia, y por la parte que mira al esnordeste se termina en el antedicho arroyo del Bosque Roxo. Otro lienzo de tieria, bajo el N° 8, de ochocientos treinta y seis arpanes, en el mismo distrito, y margen occidental del arroyo del Bosque Roxo, cuyos linderos son por la parte del sursudoeste con el antedicho terreno, No 7, y con tierras de Santiago Foster, por la del nor-nordeste con otro terreno del interesado, No 9, por la del cesnoroeste con tierras realengas, y por la parte que mira al estenordeste con el antedicho arroyo del Bosque Roxo. Otro lienzo de tierra, señalado en dicho plano con el N° 9, de seiscientos veinte arpanes en el referido distrito, y margen occidental del Bosque Roxo, á quatro millas al este del rio Feliciana, y á diez y seis millas al nordeste quarto al norte de su confluencia con el Mississippi, cuyos linderos son por la parte del sur-sudoeste con tierras del interesado del plano No 8, por el nor-noroeste con tierras de Dn. Francisco Miranda, por el oeste con tierras realengas, y por el este con el dicho arroyo del Bosque Roxo,

Dos lienzos de tierra, contenidos en el plano N° 1752, el uno bajo el No 10, de once mi cien arpanes en el citado distrito de la Nueva Feliciana, en la margen occidental del brazo del este del rio del mismo nombre, á quatro millas y quarta al sur de los treinta un grados, límites entre los dominios del rey y el territorio americano: cuyos linderos son por la parte del norte con tierras de Dn. Manuel de Lanzos, por la del sur con la de Santiago Richardson, tierras vacantes, el arroyo de los Castores y tierras de Dn. Juan Tula, por el oeste con las de Don José Reynes y con las reclamadas por Guillermo Stuart, por el oeste con las de Isabel McFarland, y con el antedicho brazo del este del rio Feliciana, y por el centro con tierras de Dn. Isaac y Dn. Juan Johnson Dn. Pedro Marigny y Dn. David Lejeune; siendo de advertir que los once mil y cien arpanes planos se hallan contenidos en el plano figu rativo entre las líneas rectas y curbas marcados con calor rojo, exclusivas trescientos arpanes medidos anteriormente en las cercias del punto

de dicho plano á favor de Domingo Lovero ya difunto: el otro lienzo, contenido en el mismo plano N° 1752, de seiscientos setenta en el indicado distrito de la Nueva Feliciana, a seis millas y tres quartas del rio del mismo nombre, y a seis millas y tres quartas al sur del paralelo de treinta y un grados, lindando por el norte con tierras de Dn. Juan Tula, por el sur cou otras vacantes, por el este con las de Dn. José Reynes, y por el oeste con las reclamadas por Guillermo Stuard, y las concedidás á Dn. Francisco Miranda y a Luis Delat. Los quales treinta y dos mil veinte y cinco arpanes de tierra que se comprehenden en los once lienzos de tierra contenidos en los cinco planos figurativos formados por el actual agrimensor general Dn. Vicente Sebastian Pintado, con la correspondiente explicacion fueron estimados por los peritos nombrados por parte de la rl. hacd., Dn. Pedro Allin y Dn. Felix Bernardo Dumontier, y por la del interesado, Dn. Felipe Hicky y Dn. Bernardo Dubroca, con asistencia del agrimensor, de Dn. Samuel Fulton como apoderado de Dn. Juan Lind, y de dos testigos judiciales en falta de escribano, á razon de diez sueldos torneras cada un por plano de los veinte mil doscientos cinquenta y cinco contenidos en los planos figurativos nombrados del 1° à 9, y los once mil setecientos y setenta contenidos en los numeros diez y onze, á razon de nueve sueldos, con que se conformó el apoderado de Dn. Juan Lind, y recibió en aquel antedichas tierras por compradas á su entera satisfaccion, firmando la diligencia con los peritos estimadores, agrimensor y testigos, debiendo prevenirse para evitar toda duda que el lienzo de tierra No 4 se dice que linda con las de Patricio Forbes, porqué este reclamaba una posecion de la que por su familia podia tocarle, por lo que se estreché el espacio que pretendia, como explica la nota del agrimensor y estimadores, y unidos al expediente los cinco planos expresados con las diligencias de apeo y estimacion, que presentó el interesado, se dió vista al sur. fiscal de real hacienda, por decreto de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos quatro, y contesto en treinta del mismo mes, pidiendo se formalisase por el ministerio de rl. hacienda la minuta de la estimacion de dichas tierras que encontró arreglada. Pedí los autos por providencia de treinta de Abril de mil ochocientos y quatro, y por otro de dos de Mayo siguiente dispuse que el agrimensor gral. Dn. Carlos Trudeau examinase las operaciones del particular Dn. Vicente Pintado, tomase la razon si las encontrase arreglados, y proveyese los planos dobles para acompañar al título; lo que no tuvo efecto hasta que en 25 de Abril del presente año se presentó el referido Dn. Juan Liud, exponiendo que á causa de hubiese opuesto el señor comandante de esta plaza no solo á los comisiones de tierras sinon á tambien renocer la autoridad de esta intendencia en la juridiccion de su mando habia quedado pendiente como todas las demás, pro que cencionado de haber vuelto las cosas á la antigua órden recurrió de nuevo, suplicando que en atencion á los muchos gastos y dezembolzos que hizo en el deslinde y apeo de las tierras se le admitiese el pago del valor de ellas, y se proveyesen los títulos en debida forma, y habiéndose reunido las diligencias por providencia de tres de Junio se pasaron al agrimensor general Dn. Vicente Pintado, para que evaquase lo que se previno á su antecessor Dn. Carlos Trudeau, lo que cumplió, agregando la copia de los planos y diligencias de apeo y estimacion y registrado todo en el libro VI, desde la foxa ocho hasta lo catorce inclusiva, por, veinta de Junio ultimo un auto, cuyo tenor es él que sigue: Vistos: y que habiendo pedido en tiempo hábil Dn. Juan Lind la merced á título de venta de quarenta mil arpanes de tierra, en el distrito de Baton Rouge, de los quales, segun consta de los cinco planos unidos á estas diligencias, se han deslindado y apeado

treinta y dos mil veinte y cinco arpanes, cuya costa ha soportado dicho Lind: teniendo igualmente en consideración, no solo que por real órden de veinte y nueve de Mayo del año de mil ochocientos quatro aprobó S. M. la venta de tierras hecha en el distrito de Baton Rouge, sino que tambien por otra determinasion real de veinte de Febrero del año proximo pasado, levantó los inconvenientes puestos por la comandancia de esta provincia á la venta de tierras realengas, y mandó que la intendencia que está ámi cargo comluyese los expedientes que estubieran iniciados y admitiera las solicitudes que se presentasen con el propio objeto, á fin de se dar el mejor partido en favor del real errorio, que ofriesca las circumstancias, consequente á lo cual en vista de lo opinado por el să. fiscal de real hacienda, y consultado por el sur, auditor en el expediente formalizado para poner él expéditó este punto: se acordó en junta de real hacienda celebradó en veinte y uno del anterior, se procediese á concluir las causas iniciadas, sobre venta de tierras, y que se admitiesen quantas nuevas demandas se hiciesen para por este medio llevar las entenciones soberanas; teniendo así mismo consentimiento que dió la parte del real fisco en su escrito de treinta de Abril de 1804, á la estimacion efectuada á los citados treinta y dos mil veinte y cinco arpanes de tierra planos apeados en los onze lienzos que demuestran los cinco planos; concédense desde luego al expres Du. Juan Lind los referidos treinta y dos mil veinte y cinco arpanes, con arreglo á los linderos que manifiestan los predichos cinco planos levantados por el agrimensor, que ahora lo es general de la provincia Da. Vicente Sebastian Pintado; y en su consequencia aprobándose, como desde luego se aprueba, la estimacion hecha por los peritos juramentados, á razon de diez sueldos tornesas, los veinte mil doscientos cinquenta y cinco arpanes, contenidos en los planos de 1 á 9, y al respecto de nueve sueldos los once mil setecientos setenta arpanes contenidos en los planos N° 10 y 11, pasé el expediente al ministerio de rl. hacienda, para que liquidando por él, el importe se haga entero en cajas reales, en certificaciones de crédito de los oficios de rl. hacda. de la Luisiana, con mas lo correspondiente al derecho de media annata y conducion á España, y constando en este expediente el efectivo pago, despáchase el título de propiedad en forma. Y verificada la liquidacion por el ministerio de rl. hacienda de esta plaza, resultó que los treinta y dos mil veinte y cinco arpanes planos de tierra concedidos á Dn. Juan Lind conforme á su tajacion, importaron tres mil ciento setenta y cinco pesos, seis reales y diez y siete maravedis comprehendida en esta suma los noventa y un pesos correspondientes al rl derecho, de media auñata, y diez y ocho por ciento de su conducion á los reynos de Castilla, segun se comprueba de là costa de pagaque en dos del corriente mes otorgó el sur. ministro tesorero de estas reales cajas á favor del subteniente del regimiento de la Luisiana, Du. Fran-. cisco Dalcom, como apoderado substituto de Du Juan Lind, lo qual corre con el testimonio del poder en el expediente del asunto. Y usando de las faculdades que por mi ministerio me son conferidas en nombre del rey nuestro senor (Dios le guarde), concedo al supradicho Dn. Juan Lind y título de venta por la real hacienda, los treinta y dos mil veinte y cinco arpanes planos de tierra realengas en los parages y bajo los linderos, rumbos y distancias que se mencionan en los cinco planos figurativos y diligencias de apeo certificados del agrimensor gul. Don Vicente Sebastian Pintado, cuyos duplicados para que en todo tiempo con este se colocan y archivan con este título. En consequencia le declaro y imparto entero y directo dominio de los anunciados treinta y dos mil veinte y cinco arpanes planos de tierra, para que como suyos propios los posee, disfrute, disponga, y enagena á su voluntad como que los ha comprado y pagado

á la real hacienda, y le doy poder para que tome su posecion, en la que le pongo y amparo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga: con la calidad y condicion que ha de observar y complir con lo dispuesto en la instruccion formada y publicada por la intendencia general de la retrocedida provincia de la Luisiane, en diez y siete de Julio de mil setecientos noventa y nueve, de que se impondrá para su observancia : en fé de lo cual mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el de mis armas y refrendado del infrascripto, secretario interino de esta intendencia general, en cuya oficina como en las del ministerio de real hacienda de esta pláza se tomará la razon. Dado en Panzaula, á doce de Julio de mil ochocientos seis.

[L. S.]

JUAN VENTURA MORALES.

EXHIBIT 2.

Don Juan Ventura Morales, intendant interim and superintendantgeneral, sub-delegate in this province of West Florida, judge of arrivals, of lands and grounds belonging to the Crown,

Having presented himself in the tribunal of this intendance Da. Juan Lind, the 26th of September, 1803, pretending to buy at a just estimation fourty thousand acres of land belonging to the Crown, which he of fered to pay one-third cash, another in six months, and the last in a year from the day when he would receive the title-deeds for this property, giving the corresponding securities in favor of the rl. hacienda, and admitted this, a certified copy was sent the 22d of July, of the same year, by the intendancy to the srs. commissioners of the delivery of the province of Louisiana, the results of the solicitation made by Dn. Tomas Urquhart for to buy fifty thousand acres of land, and the answer, which gave said gentlemen the 28th of the same month of July, which was shown to the attorney-general of the exchequer. The latter opined in favor of the sale, asking, in agreement with the regulation, the conditions which seemed to him convenient for the security of the exchequer; there was immediately a copy sent to the sr. tuiscate, governor and auditor of war, the ninth of August in the same case of Dn. Tomas Urquhart. And, by a provision of the 28th of September was a dispatch delivered to limit, bound, and estimate the fourty thousand acres of land of those which should be vacant in the post of Baton Rouge. This dispatch was delivered to and fulfilled by the Sr. Colonel Dn. Carlos de Grandpré, commandant and sub-delegate of this general intendance, from the seventh till ninth of November, of the same year, through means of the second agrimensor, Dn. Vicente Sebastiano Pentado, captain of cavalry of the militia, and actually agrimensor grl. of this province, the limitation and boundaries of only thirty-two thousand and twenty-five acres of land, in the following man

her:

Three pieces of land in the plan N. 1748, the first under No. 1, of three thousand four hundred and four acres on the west side of the river Sta. Helena, or Amit, twenty-one miles south of the borderline between the territory of His Majesty and the United States of America, bordering in the north on lands of Don Juan De Lasizze, south with those of the same Lynd, (No. 2,) west on those of Dn. Armando Duplantier, and west on the aforesaid river Sta. Helena, or Amit.

The second, under No. 2, on the same river Amit, or Sta. Helena, of two H. Ex. 60-6

thousand four hundred and thirty acres, about twenty-three miles and a half south of the border-line between U. S. and His Majesty's land, whose limits are on the north the lands of the same Lynd, (land No. 1,) south other lands of Dn. Armando Duplantier, west lands of the same Lynd, (land No. 3,) and south the river Sta. Helena, or Amit.

The third, under No. 3, of two thousand seven hundred and eighty acres, on the east side of the brook Sta. Rosalia, (alias Sandy Creek,) and at the same distance from the border-line as the preceeding one. Its limits are: North lands of the already named Armando Duplantier, south lands of the same Duplantier and of Dr. Cristobal de Armas, east lands belonging to Lind, (land No. 2,) and west with the alreadymentioned brook Sta. Rosalia, or Sandy Creek.

Two pieces of land in the plan No. 1749, one, under the No. 4, of three hundred and ten acres, on the west side of the mentioned brook Sta. Rosalia, or Sandy Creek, one and one-fourth miles of its confluence with the Amit, whose limits are: North lands occupied by Patrico Forbes, south lands of Dn. Carlos Ramos, west lands of the Crown, & east the already mentioned Sandy Creek, or Sta Rosalia. The other piece, under No. 5, of one thousand thirty-five acres on the west side of the river Sta. Helena, or Amit, thirty-two miles south of the division line or the parallel of 31°, whose limits are: On its upper side lands occupied by Dn. Eduardo Ross, on the lower part those of Nehemiah Power, on its back royal lands, and in front

riv. Amit, or Sta. Helena.

the aforesaid

One piece of land, No. 1750, of five thousand four hundred and sev enty acres, under No. 6, on the west side of the river Amit, twelve miles and three-fourth of the line which separates the domains of the King from the United States, whose limits are: On the north, lands bounded for Dn. Manuel Garcia and Dn. Juan Delassizze; south, lands measured for Dn. Cristobal de Armas; east, the aforesaid river Amit, and west, lands of the Crown.

Three pieces of land in plan No. 1751, one, under No. 7, of two thousand three hundred and seventy acres, in the district of Feliciana, on the west side of the brook Bosque Roxo, four miles and a half east of the river Feliciana, and 13 miles N. E. & N. of its confluence with the Mississippi, bordering N. N. E. with another land of Lynd, (No. 8,) S. S. W., on lands of Don Juan Bautista Labatut, and other measured for Don Manuel Garcia; W. N. W., on lands of Santiago Foster, and almost with those of Don Bernardo de Hevia, and E. N. E., it is terminated in the brook Bosque Roxo.

Another piece of land, under No. 8, of 836 acres, in the same district, and on the west side of the brook Bosque Roxo, whose limits are: On S. S. W., the before-mentioned land No. 7 and lands of Santgo Foster; N. N. E, other land of Land, (No. 9;) W. N. W., lauds of the Crown, and E. N. E., the brook Bosque Rojo.

Another piece of land, marked in said plan with No. 9, of 620 acres, in the same district, and west side of Bosque Rojo, 4 miles east of the river Feliciana, and 16 miles N. E. & N. of its confluence with the Mississippi. Its limits are: S. S. W., lands of Lynd, (No. 8;) N. N. W., lands of Dn. Franco Miranda; west, royal lands, and east, the aforesaid brook Bosque Rojo.

Two pieces of land contained in the plan No. 1752, one under No. 10, of 11,100 acres in the same district of New Feliciana, on the west side of the east arm of the river with the same name, four miles and onefourth south of the 31st, border-line between the territories of the King and those of America. Its borders: north, lands of Dn. Manuel

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